Código Tributario Artículo 108 Bis Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 108 Bis.
Facúltese a la Dirección General de Rentas a publicar, en forma total o parcial, la nómina de contribuyentes y responsables de los impuestos que la misma recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho como la falta de pago y/o presentación de los mismos, respecto de las obligaciones vencidas que no se encuentren prescriptas.A los fines de dicha publicación no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo anterior.
Asimismo la Dirección General de Rentas podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el Registro que prevé el artículo 21 de la Ley N. 25.326 para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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